--- NUMERO
--- TOMO XCI NONAGÉSIMO PRIMERO.- LIBRO V QUINTO.------------------------------- En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los días del mes de Febrero de 2009 dos mil nueve, ante mí, LICENCIADO EDUARDO GONZALEZ BATIZ, Notario Público Titular número 5 cinco de ésta Municipalidad, comparecieron: los señores
quienes manifestaron:---------------------------------------------------------------------------------
--- Que han convenido en Constituir una “ASOCIACIÓN CIVIL”, de conformidad con las Leyes del Estado de Jalisco, y en los términos de los Estatutos que a continuación se especifican:-------------------------------------------------------------------------
--- Que al efecto se tramitó y se obtuvo de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso número 1401685 uno, cuatro, cero, seis, ocho, cinco, expediente número 20091401554 dos, cero, cero, nueve, uno, cuatro, cero, uno, cinco, cinco, cuatro, Folio número 090206141073 cero, nueve, cero, dos, cero, seis, uno, cuatro, uno, cero, siete, tres, de fecha 06 seis de Febrero de 2009 dos mil nueve, el cual dejo agregado a mí libro de documentos bajo el número
y que transcribo a la letra como sigue:------------------------------------------------------------
--- "DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.- DIRECCION DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.- DELEGACIÓN DE LA S.R.E. Un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- PERMISO 1401685.- EXPEDIENTE: 20091401554.- FOLIO 090206141073.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de inversiones Extranjeras, y en atención a la solicitud presentada por el (la) Sr(a). FERNANDO ALARCÓN MENCHACA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracción I inciso a) del Reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, se concede el permiso para constituir una AC bajo la siguiente denominación: CONDOMINIO ESPECIFICO RESIDENCIAL PENINSULA TORRE III.- Este permiso quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a al fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatarios público el instrumento correspondiente a la Constitución de que se trata, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- Asimismo el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de inversión Extranjera y del Registro Nacional de inversiones Extranjeras.- Guadalajara, Jal., a 06 de febrero de 2009.- EL DELEGADO.- Firma ilegible.- C.P. JOSÉ MARCELO MAZARIEGOS MONTEAGUDO.- Un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SRITA. DE RELACIONES EXTERIORES.- DELEGACIÓN GUADALAJARA, JAL”.--------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------E S T A T U T O S--------------------------------------------
---------------------------------------------CAPITULO I----------------------------------------------------------------------------------------------DENOMINACIÓN------------------------------------------
--- ARTÍCULO PRIMERO.- La asociación se denominará “CONDOMINIO ESPECIFICO RESIDENCIAL PENINSULA TORRE III”, agregándose las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o su abreviatura A. C.--------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO II-----------------------------------------------
--- ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación será:-------------------------------
--- 1.- Cobrar cuotas de mantenimiento del edificio para pagar los gastos de Comisión Federal de Electricidad, agua de áreas comunes, limpieza, mantenimiento, arreglo de jardines administración, pago de mantenimiento de equipos del edificio como son elevadores, bombas, equipos hidroeléctricos, etc., en general para la conservación de áreas comunes del condominio.-------------------------
--- 2.- Realizar todo tipo de operaciones mercantiles relacionadas con las
actividades propias de la asociación, incluyendo la compra de materias primas, maquinaria y equipo, en el extranjero cuando así lo permitan las leyes de materia.----- 3.- La sociedad podrá adquirir tierras, aguas y accesorios en la medida que sea necesaria para la realización cabal de las actividades.------------------------------------------ 4.- La compra, venta, importación, exportación, mediación, distribución, comisión, fabricación, manufactura, diseño, maquila, comercialización, tráfico mercantil, representación nacional e internacional; de proyectos, equipos y maquinaria constructivos.-------------------------------------------------------------------------------- 5.- La compra, venta, comisión, representación, maquila, diseño, promoción, mercadeo, exhibición, importación, exportación, fabricación, reparación y arrendamiento de todo tipo de maquinaria industrial, relacionada con la construcción sus accesorios e implementos.------------------------------------------------------- 6.- La emisión, suscripción, adquisición, enajenación por cualquier título permitido por la Ley, de cualquier titulo-valor que la ley permita emitir, ya sean obligaciones, aceptaciones, bonos, certificados de participación, valores mobiliarios e inmobiliarios y quirografarios de cualquier naturaleza.------------------------------------- --- 7.- Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar, endosar, y en general, negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos valor permitidos por la Ley.---------------------- 8.- Obtener y conceder préstamos, otorgando o recibiendo garantías especificas por o para terceros.---------------------------------------------------------------------------------------- 9.- Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de manera temporal o definitiva, por intervalos o permanentemente, el uso o goce y disfrute de todo tipo de bienes muebles o inmuebles por cualquier titulo permitido por la ley.--------------------------------- 10.- Tomar y ceder derechos, la adquisición, sea temporal o definitiva, permitida por cualquier titulo de marcas, patentes, nombres comerciales, industriales, derechos de preferencia, de autor, opciones y concesiones permitidas por la Ley.------ 11.- Aceptar y conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando por cuenta propia o ajena.------------------------------------------------------------------- 12.- La prestación y contratación por cuenta propia o ajena de Servicios Técnicos, de consultoría, asesoría, dirección, supervisión, de administración con todo tipo de empresas y sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos y convenios necesarios para la realización de estos fines.---------------------------------------- 13.- La adquisición, enajenación y fabricación por cualquier titulo permitido por la Ley, por cuenta propia o ajena, de manera temporal o definitiva de todo tipo de materiales de construcción, implementos, accesorios y maquinaria, necesarios para lo mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------- 14.- Celebración de toda clase de actos, convenios o negocios Jurídicos de cualquier naturaleza o denominación con todo tipo de personas; sean Físicas o Morales, Nacionales o Extranjeras, privadas o de participación estatal, celebrados ya se a nombre propio o ajeno.----------------------------------------------------------------------
--- 15.- Tramitar, contratar, gestionar y en su caso a nombre propio o ajeno, por cualquier medio lícito permitido por la Ley, financiamiento, créditos por cualquier cantidad, ante Organismos Públicos o Privados e Instituciones de Crédito o sus auxiliares, así como prestar asesoría en este renglón.------------------------------------------ 16.- La Adquisición, enajenación por cualquier título permitido por la Ley de toda clase de acciones, títulos bursátiles y valores y hacer respecto a ellos toda clase de operaciones, siempre y cuando no se ubiquen dentro de los presupuestos previstos por el artículo 4º. De la Ley del Mercado de Valores.-------------------------------------------- 17.- La celebración de todo tipo de actos Jurídicos, contratos y convenios permitidos por la Ley para la consecución de los fines sociales antes señalados y aquellos que sean anexos, conexos, similares, accesorios, complementarios o accidentales ya mencionados.----------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------CAPITULO III------------------------------------------------
------------------------------------------NACIONALIDAD----------------------------------------------
--- ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad que se constituye es de nacionalidad mexicana. En consecuencia los comparecientes de conformidad a lo previsto por el artículo 15 quince de la Ley de Inversiones Extranjeras, artículo 14 catorce y 31 treinta y uno del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, y artículo 27 veintisiete Fracción I primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdan que: "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otro se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana".-------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------CAPITULO IV-------------------------------------------------
-------------------------------------------DURACIÓN---------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de la escritura constitutiva.-------------------
------------------------------------------DOMICILIO----------------------------------------------------
--- ARTÍCULO QUINTO.- El domicilio de la Asociación será en Guadalajara, Jalisco, sin que ello impida establecer delegaciones o corresponsalías en cualquier otra ciudad de la República Mexicana o del Extranjero.-------------------------------------
----------------------------------------PATRIMONIO---------------------------------------------------
--- ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación no tendrá patrimonio fijo y éste se formará y se acrecentará por las cuotas pagadas a la Asociación, que mensualmente cubran sus asociados y que serán exclusivamente para sufragar los gastos de la misma y las actividades que fuere necesario realizar.------------------------------------------------------- Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias y siempre deben ser determinadas por la asamblea general.-----------------------------------------------------------
--- Igualmente, el patrimonio de la Asociación será incrementando por cualquier otro medio lícito, incluyendo donativos de toda clase de entidades públicas o privadas, fideicomisos, sucesiones o mediante cualquier otro instrumento legal de personas físicas o morales.--------------------------------------------------------------------------
--- La Asociación no tendrá en ningún momento fines lucrativos.--------------------------
--- ARTÍCULO SEPTIMO.- Los ingresos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines, sin que en ningún lapso o por motivo alguno puedan repartirse remanentes o utilidades a persona física alguna, ni a los asociados, ya sea periódicamente, ya al tiempo de la liquidación, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos, en los términos de los incisos a) y b) de la fracción primera del artículo 24 veinticuatro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. Si al final de un ejercicio hubiere excedentes sobre los gastos efectuados, serán invertidos precisamente en los fines de la Asociación.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- En consecuencia, los asociados no podrán ni periódicamente, ni al tiempo de la liquidación, recibir beneficios pecunarios o en especie de la Asociación.---------------- ---------------------------------------CAPITULO VII----------------------------------------------------
-----------------------------------------ASOCIADOS----------------------------------------------------
--- ARTÍCULO OCTAVO.- Serán asociados los comparecientes a esta escritura, así como aquellas personas a quienes la asamblea de asociados acepte como tales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Los asociados podrán ser:------------------------------------------------------------------------
--- ACTIVOS.- Aquellos que contribuyan en forma permanente al sostenimiento de la Asociación.--------------------------------------------------------------------------------------------
--- CONTRIBUYENTES.- Las personas físicas o morales que contribuyan pecunariamente o mediante el ejercicio de alguna actividad de la Asociación.-------- --- HONORARIOS.- Las personas que por sus dotes morales y virtudes relevantes o servicios prestados a la Asociación, se hagan acreedores a una distinción especial por la Asamblea General. En un mismo asociado pueden reunirse dos o más de estas categorías.-----------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO NOVENO.- Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:-- --- 1.- Tomar parte en las Asambleas con voz y con voto.-----------------------------------
--- 2.- Votar y ser votados para ocupar los cargos que se establecen en estos estatutos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 3.- Presentar iniciativas relacionadas con el funcionamiento o mejoras a la organización y al logro de los objetos de esta Asociación.-----------------------------------
--- 4.- Colaborar con los miembros de la Junta Directiva y Comisiones que se designen para la buena marcha y cumplimiento de los objetos de ésta Asociación.-- --- ARTÍCULO DECIMO.- Los miembros activos tendrán todas las siguientes obligaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------
--- 1.- Asistir a las Asambleas Generales.--------------------------------------------------------
--- 2.- Exhibir las aportaciones o cuotas que voluntariamente se hayan comprometido a liquidar y que hayan sido aprobadas por la Asamblea.-----------------
--- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Los miembros contribuyentes y honorarios tendrán los siguientes derechos:--------------------------------------------------------------------
--- 1.- Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales y a las Juntas de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------------------------------
--- 2.- A cooperar con la Junta Directiva cuando voluntariamente acepten desempeñar alguna comisión.-----------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La calidad de asociado será intransferible. En todo caso, los asociados tendrán derecho de separarse de la Asociación, previo aviso por escrito al Secretario de la misma con dos meses de anticipación.------------ --- ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Cualquier asociado puede ser excluido de la Asociación por el voto unánime de los asociados, excluyéndose desde luego el voto del afectado. Los efectos de la exclusión serán inmediatos a partir de la notificación escrita que se le haga al asociado excluido.------------------------------------- --- ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Serán obligaciones especiales de los asociados, las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------
--- a).- Rendir a la Asamblea de asociados cuando ésta lo requiera, un informe exacto y completo de todos los asuntos que se relacionan con los servicios prestados a la asociación o por cuenta de ellos.------------------------------------------------
--- b).- Cumplir fielmente con las resoluciones de las asambleas de asociados.------- --------------------------------------------CAPITULO VIII----------------------------------------------------------------------------------------------CUOTAS--------------------------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Los asociados, deberán cubrirlas cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen las asambleas generales, en la forma y términos que las mismas establezcan.------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- La Asamblea General de asociados determinará los programas anuales de actividades de la Asociación, fijando el monto de las cuotas necesarias para cubrir sus costos.--------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Cuando por cualquier circunstancia no alcancen a cubrirse son las cuotas ordinarias, los costos de las actividades de la Asociación, se procederá a un estudio socioeconómico para someter a la Asamblea General, la necesidad del aumento en las cuotas y previa aprobación de dicha asamblea, se aumentarán en la cantidad que se estime necesario.-------------- --- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Los asociados que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación; sin embargo, no tendrán ningún derecho individual sobre el patrimonio de la misma.-------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------CAPITULO IX------------------------------------------------
-----------------------------------------ADMINISTRACIÓN-------------------------------------------
--- ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- La asociación será administrada por una Junta Directiva, compuesta por tres o mas personas, mismos que serán elegidos por la asamblea de asociados y durarán en su cargo mientras no sean removidos.---------- --- ARTÍCULO VIGESIMO.- La Junta Directiva se considerará legalmente reunida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros. Para que las resoluciones de la Junta Directiva sean válidas se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes.----------------------------------------------------------------------------------- --- ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y los Vocales que sean necesarios y tendrán las facultades previstas en la Ley. Por lo que dicha Junta Directiva tendrá los poderes que no estén reservados a las asambleas de asociados, y sean necesarios o convenientes, y gozará al efecto, de un poder general para actos de administración y de dominio así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil del Estado de Jalisco y su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, este último aplicable en materia federal en toda la República. Podrá en consecuencia, otorgar y suscribir títulos de crédito, representar a la Asociación en toda clase de juicios, procedimientos y gestiones ante autoridades y Tribunales de toda índole, tanto de la Federación como de los Estados y Municipios, renunciar derechos personales y reales de la Asociación; transigir, comprometer en árbitros los negocios de la Asociación, renunciar al domicilio de ésta y someterla a otra jurisdicción, prorrogar jurisdicción, consentir sentencias, desistirse del juicio de amparo; administrar los bienes de la asociación; celebrar al efecto los contratos conducentes, librar cheques para disponer de fondos de la asociación; suscribir con cualquier carácter títulos de crédito, endosarlos y en general, hacer y recibir pagos, nombrar gerentes y apoderados generales o especiales funcionarios y empleados, con las facultades y denominaciones que estime pertinentes y revocar tales nombramientos y mandatos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--- La Junta Directiva podrá igualmente efectuar diversas comisiones o delegaciones como por ejemplo: nombrar Comisión de Estudios, Comisión de Honor y Justicia, Comisión de Relaciones Públicas con las atribuciones que les fije. Quedará asimismo facultada para conferir a terceros dichos poderes y revocar los mismos cuando así lo considere adecuado. La asamblea de asociados podrá ampliar o restringir las facultades de la Junta Directiva.--------------------------------------
--- a).- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y las de Comité Directivo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
--- b).- Presidir las Asambleas Generales, las Juntas del Comité y los Actos y ceremonias organizados por la Asociación.--------------------------------------------------------- c.- Ejercitar el poder de la Asociación para Pleitos y Cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y aún las especiales que requieren mención, poder o cláusula especial, de acuerdo con la Ley, por lo que se confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido por el párrafo primero del Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y su concordante del Código Civil Vigente del Estado de su domicilio; Estará por consiguiente facultado para ejercitar toda clase de acciones y oponer excepciones o defensas ante las Autoridades Judiciales, Civiles o Penales, ya sean de la Federación de los Estados; para interponer toda clase de recursos y desistirse de los mismos, inclusive del Juicio de amparo; ofrecer y rendir pruebas; para articular y absolver posiciones, para recusar, para intervenir en remates, haciendo posturas, pujas, o mejoras, u obtener adjudicaciones; para formular denuncias o querellas ante las Autoridades Penales, coadyuvando con el Ministerio Público y para desistirse de las mismas cuando la Ley así lo permita; para transigir, para someterse a arbitraje; para hacer y recibir pagos; para celebrar toda clase de convenios judiciales o extrajudiciales; para comparecer ante las Autoridades en materia del Trabajo, relacionadas con el Artículo 123 ciento veintitrés de la Constitución Federal; para que realice todas las gestiones o trámites necesarios para la solución de los asuntos que se presente, a los que comparecerá en el carácter de la Representación de la propia Asociación, pudiendo obligar expresamente a la misma en todos los convenios conciliatorios a la que hubiere lugar en los términos del Artículo 11 once de la Ley Federal del Trabajo, quedando facultado expresamente para comparecer ante las Juntas Federales o Locales de Conciliación, o Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje de la República Mexicana, y para ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades Civiles o Penales, o cualquier otro Organo Administrativo, ya sea Federal, Estatal, Municipal, Autoridades del Trabajo o Legislativas, Empresas y Organismos Descentralizados, ante toda clase de Personas Físicas o Morales.-------------------------------------------------------------------------
--- g).- Otorgar Poderes Generales o Especiales y revocar los mismos.----------------
--- h).- Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados y ejecutar sus resoluciones.--------------------------------------------------------------------------
--- i).- Cuando exista Comité, designar Comisiones en su seno, señalándoles sus atribuciones, y delegar tales comisiones o en algunos de sus miembros sus facultades para que las ejerzan en los negocios o lugares que el mismo Comité designe.----------------------------------------------------------------------------------------------------
--- La Asamblea General de Asociados Activos podrá; Nombrar y remover libremente al Presidente de la Junta Directiva y a los demás miembros de la misma, a los Apoderados, Agentes o Empleados de la Asociación y determinar sus facultades, mandatos, atribuciones, condiciones de trabajo, y remuneraciones.------
--- SECRETARIO: Se encargará de levantar las Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva así como realizar todos los trabajos propios del Secretariado de la Asociación y todos aquellos que le encomiende el Presidente y la propia Junta Directiva o la Asamblea de Asociados.--------------------------------------------------------------- TESORERO: Tendrá a su cuidado las cuentas y los fondos de la Asociación así como la integridad del patrimonio de la misma.---------------------------------------------------- VOCALES: Realizarán todos los actos inherentes como miembros activos de la Junta Directiva ejerciendo el derecho de voto que les corresponde a todos sus integrantes en beneficio y por la buena marcha de la Asociación.-------------------------
--- Para ejercitar las facultades de Dominio así como Títulos de Crédito firmarán 2 dos de 3 tres de los miembros de la Junta Directiva, que ostenten los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero.------------------------------------------
-------------------------------------EJERCICIOS SOCIALES---------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- Los ejercicios sociales durarán un año y al terminar cada ejercicio, se formará un balance general, el cual será sometido a la asamblea general inmediata y la Junta Directiva lo entregará al comisario por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de la asamblea, juntamente con los documentos probatorios y con un informe general de la marcha de la administración de la Asociación.--------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- Cualquier asociado, podrá denunciar por escrito los hechos que estime irregulares de la asociación y las denuncias deberán someterse a la Junta Directiva o a las asambleas generales de asociación, formulando en ellas las consideraciones y proposiciones que estime convenientes.- --- ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán gratuitamente sus cargos.--------------------------------------------------------
--- Los integrantes de la Junta Directiva serán individualmente responsables para con la asociación, por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y los estatutos le imponen.----------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido de su cargo o designación cuando mediare causa grave y justificada, previa la audiencia que al efecto se otorgue al presunto afectado.--------- --- Las destituciones serán acordadas por la asamblea general que sea convocada por la Junta Directiva y sin prejuicio de consignar a las autoridades competentes, a los consejeros destituidos, en caso de existir algún hecho delictuoso para este efecto. La Junta Directiva designará de entre sus miembros una comisión de honor y justicia que se encargará de investigar y de formar expediente de pruebas del presunto afectado.--------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------CAPITULO XI---------------------------------------------------
-------------------------------------------VIGILANCIA---------------------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- La vigilancia de las operaciones y de las cuentas de la Asociación, será encomendada a un comisario, quien será designado por las asambleas de asociados activos y contribuyentes, estará en funciones un año, pero aún cuando transcurra el término de su encargo, continuará desempeñándolo mientras la asamblea de asociados no nombre substituto, pudiendo ser ambos asociados o no asociados.------------------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- El comisario tendrá amplísimas facultades de investigación y vigilancia en los asuntos contables y para revisar los archivos y libros de la Asociación y presentar anualmente a la asamblea, el informe correspondiente, proponiendo las resoluciones que a su juicio deban adoptarse sobre cuentas en general de interés económico de la Asociación.------------------------ --- ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO.- El comisario será individualmente responsable para con la asociación, por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y los estatutos imponen.-------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO.- El comisario y los miembros de la Junta Directiva, que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la Asociación, deberán abstenerse de toda intervención y si no lo hacen, serán responsables de los daños y perjuicios que causen a la Asociación.--------------------- ----------------------------------------------CAPITULO XII---------------------------------------------
-----------------------------------------------ASAMBLEAS---------------------------------------------
--- ARTÍCULO TRIGESIMO.- La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la Asociación, podrá acordar y revocar todos los actos y operaciones de ésta y resolver todo lo que sea conveniente. La asamblea podrá resolver específicamente:----------------------------------------------------------------------------------------
--- 1.- Sobre la fijación de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.----------- --- 2.- Sobre el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y la revocación de los mismos, así como de los comisarios y aprobación de reglamentos de las comisiones.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- 3.- Sobre aprobación de cuentas.---------------------------------------------------------------
--- 4.- Sobre enajenación y gravámenes de bienes.-------------------------------------------
--- 5.- Sobre la disolución de la Asociación.------------------------------------------------------
--- 6.- Sobre reformas de los estatutos.-----------------------------------------------------------
--- 7.- Sobre los demás asuntos cuya resolución le competen por disposición de la Ley o de los estatutos.---------------------------------------------------------------------------------
--- 8.- Sobre el nombramiento de un Presidente Honorario y el otorgamiento de reconocimientos honoríficos, premios o preseas que la Asamblea crea conveniente en consideración a los más elevados principios e ideales y a personas o instituciones de reconocido prestigio y altruismo.----------------------------------------------
--- ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las asambleas generales se reunirán cuando menos una vez al año durante el primer trimestre y se ocuparán de resolver únicamente los asuntos a que se refieren los incisos 1 uno, 2 dos, 3 tres y 7 siete del artículo que antecede.-------------------------------------------------------------------
--- La Junta Directiva convocará para asambleas cuando lo estime conveniente y estará obligada a hacerlo para la celebración de la asamblea general anual o cuando lo pidan, el comisario a asociados activos que representen por lo menos el 25% veinticinco por ciento del total de los asociados activos.------------------------------ --- ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Las convocatorias serán suscritas por los miembros de la Junta Directiva y se comunicarán mediante publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea; o bien, mediante misiva enviada directamente a los asociados, con acuse de recibo, por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea.----------------------------------------------------------------------------------------------
--- Si todos los asociados activos estuvieren presentes, podrá celebrarse la asamblea sin necesidad de previa convocatoria.----------------------------------------------- --- ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- Las convocatorias designarán con exactitud además del ORDEN DEL DÍA, el lugar, día y hora en que deban tener lugar las asambleas respectivas.-------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO.- Los asociados activos podrán hacerse representar por simple carta poder, pero cada mandatario solamente podrá representar a un asociado. No podrán ser mandatarios los funcionarios de la Asociación.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO.- La asamblea hará la designación correspondiente de un presidente de debates y nombrará igualmente, uno o más escrutadores que tome lista de asistencia.------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- Instalada legalmente la asamblea, si no fuere posible por falta de tiempo resolver todos los asuntos comprendidos en la convocatoria podrá suspenderse y continuarse en los días hábiles siguientes, fijándose de antemano y en ese mismo acto, el lugar, día y hora para la reanudación de la propia asamblea y sin necesidad de nueva convocatoria.----------- --- ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- En las asambleas, las votaciones serán nominativas y cada asociado activo tendrá derecho a un voto.-----------------------------
--- ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO.- Las resoluciones de la asamblea general, tomadas en los términos de estos estatutos, obligarán a todos los asociados, a los ausentes o disidentes, serán definitivas y sin ulterior recurso, quedando autorizada la Junta Directiva en virtud de ellas, a dictar las providencias, hacer las gestiones y celebrar los contratos necesarios para la ejecución de tales acuerdos.------------------ --- ARTÍCULO TIRGESIMO NOVENO.- La asamblea general se constituirá válidamente en primera convocatoria, por la mayoría de los asociados activos y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de los asociados presentes y solo en caso de empate el presidente de debates tendrá el voto de calidad.---------------------
-------------------------------------------- CAPITULO XIII ---------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- La Asamblea General podrá acordar la reforma total o parcial de estatutos de ésta Asociación así como la disolución y liquidación de la misma. En caso de disolución, la Asociación se pondrá en liquidación designando la Asamblea General, uno o varios liquidadores que pagarán las deudas y realizarán el activo mediante transacciones en efectivo, salvo el caso de que dicha asamblea apruebe realizar los pagos en especie.-------------------------------- ---La liquidación se sujetará a las bases acordadas por la asamblea y por las disposiciones legales aplicables.--------------------------------------------------------------------
--- Pagados los créditos, pasivos y gastos de liquidación, el remanente será entregado por los liquidadores a una entidad autorizada para recibir donativos, en los términos de los incisos a) y b) de la fracción primera del artículo 24 veinticuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El contenido de este artículo será irrevocable.-----------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUAGRAGESIMO PRIMERO.- En general, la liquidación se sujetará a las bases acordadas por la asamblea y por las disposiciones legales aplicables.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--- ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones suplementarias del Código Civil del Estado de Jalisco.---------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------ T R A N S I T O R I A S ------------------------------------------
--- PRIMERA.- Que la sociedad se rija durante su primer ejercicio y hasta nueva designación por un UNA JUNTA DIRECTIVA que estará integrada de la siguiente forma:------------------------------------------------------------------------------------------------------ --- PRESIDENTE:
--- TESORERO:
--- SECRETARIO:
--- SEGUNDA- A los señores
se les confiere PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, ASI COMO FACULTADES PARA OTORGAR PODERES, para que lo ejerzan conjunta o separadamente Y DE DOMINIO, ASI COMO PARA SUSCRIPCIÓN DE TITULOS DE CREDITO, para que lo ejerzan conjuntamente, en los siguientes términos:------------------------------------------------------
---1.- Poder General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del párrafo primero del artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y sus correlativos de los Códigos civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana teniendo todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley incluyendo las facultades enumeradas en el artículo 2236 (dos mil doscientos treinta y seis) del ordenamiento legal invocado, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: a) Para desistirse de juicios, b) Para transigir, c) Para comprometerse en árbitros, d) Para recusar, g) Para recibir pagos, h) Para los demás actos que determina la ley. Además de las mencionadas, tendrá facultades para iniciar juicios de amparo, y desistirse de los mismos, presentar toda clase de recursos, aceptar juicios, o sentencias, hacer licitaciones, participar en investigaciones o averiguaciones previas y procesos penales en los que la sociedad sea parte, presentar denuncias y querellas constituyéndose en coadyuvante del ministerio público, será parte civil y ejercitar acciones de reparación de daños, desistirse de las instancias y acciones intentadas por esta sociedad, otorgar perdón, representar a la sociedad ante particulares y ante toda clase de autoridades dentro y fuera de la República Mexicana, con la facultad inclusive para renunciar al domicilio de la sociedad y someterse a cualquier jurisdicción, celebrar convenios con el gobierno federal en los términos de las fracciones I (Primera) y IV (Cuarta) del artículo 27 constitucional y demás ordenamientos legales aplicables, y en general, para realizar todos los actos jurídicos necesarios para la defensa y protección de los derechos de la sociedad.- --- 2.- Poder general amplísimo para administrar bienes de la sociedad, conforme al segundo párrafo del artículo 2,207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco y sus correlativos de los Códigos Civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana.--------------------------------------------- --- 3.- Poder General para ejercer actos de dominio, en los términos del tercer párrafo del artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil del Estado de Jalisco y sus correlativos de los códigos civiles de las Entidades Federativas de la República Mexicana, tanto en lo relativo a la disposición de los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, únicamente en lo que respecta a las operaciones de la sociedad.------------------------------------------------------ --- 6.- Poder General para suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo 9o. noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y avalar títulos de crédito cuando sean expedidos por terceros en o para operaciones que interesen a la sociedad.-------------------------------------------------------------------------
--- 7.- Para abrir y cancelar cuentas de cheques a nombre de la sociedad, así como para efectuar depósitos, hacer retiros de fondos y designar a las personas autorizadas para girar contra dichas cuentas.---------------------------------------------------
--- 8.- Para designar y destituir a los funcionarios de la sociedad.-------------------------
--- 9.- Para establecer sucursales o agencias de la sociedad en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero.--------------------------------------------------------
--- 10.- Para redactar el reglamento interior de trabajo de la sociedad.-------------------
--- 11.- Para delegar facultades en uno o más de sus miembros a fin de que éstos realicen actos concretos.------------------------------------------------------------------------------
--- 12.- Para convocar a asambleas de accionistas ordinarias o extraordinarias, o especiales si existieren diversas series o categorías de acciones; para todos los casos previstos en el acta constitutiva así como cada vez que se considere conveniente, señalando el lugar, la fecha y hora para la celebración de tales asambleas.------------------------------------------------------------------------------------------------
--- 13.- Para cumplir y hacer cumplir las resoluciones aprobadas por las asambleas de accionistas.---------------------------------------------------------------------------
--- 14.- Para designar y remover a los auditores externos de la sociedad.--------------
--- 15.- Para otorgar poderes generales y especiales, reservándose su ejercicio y para revocar unos y otros.----------------------------------------------------------------------------
----------------------------- YO EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE: ------------------------
--- a).- De la autenticidad del Acto.-----------------------------------------------------------------
--- b).- De que conceptúo a los comparecientes con capacidad legal para contratar y obligarse quienes por no observar manifestación alguna de incapacidad natural y no tener noticias de que estén sujetos a incapacidad civil, bajo protesta de decir verdad al suscrito Notario me manifiestan los contratantes que se conocen y se identifican entre sí, y que por sus generales me manifestaron ser: Mexicanos por nacimiento, mayores de edad, y de éste domicilio.--------------------------------------------
--- c).- “Que solicité a los señores
sus Cédulas de identificación Fiscal, y al no proporcionármela les advertí de lo dispuesto por el tercer párrafo de la Regla dos punto tres punto quince (2.3.15) de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil, por lo que procederé a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el AVISO a que se refiere dicha disposición, mismo que agregaré al apéndice de éste instrumento con el número
--- d).- Los comparecientes se identifican ante el suscrito Notario con los documentos de los que agrego copia a mi libro de documentos con el número
--- e).- Con relación al pago del Impuesto sobre la Renta, los comparecientes me manifestaron estar al corriente de dicho pago, sin habérmelo acreditado en el presente acto, y al respecto les hice las advertencias legales conducentes.-----------
--- Leída la presente Escritura por mi el Notario a los compareciente y advertidos de su valor, alcance, consecuencias legales, así como de la necesidad de su registro, con su contenido se manifestaron conformes, la ratifican y firman en unión del suscrito notario que autoriza a las